¿Desinformación interesada?

Nulidades eclesiásticas: los matrimonios inexistentes

 

Cada año crece el número de casos de posibles causas de nulidad que se presentan en los tribunales eclesiásticos españoles. Sin embargo, todavía se mantienen ante la opinión pública una serie de tópicos que rodean, envuelven y deforman los casos de nulidades eclesiásticas. Se habla con ligereza de «divorcio» para católicos, de causas amañadas, de cifras con muchos ceros a pagar por los que la solicitan, de oscuridad en el proceso, etc. ¿Desinformación interesada? ¡Tal vez! Lo cierto es que se difunde una información errónea y confusa, que no tiene nada que ver con la verdadera realidad.

Lo primero que es necesario aclarar es que la Iglesia no realiza un divorcio para católicos, ni tiene capacidad para anular el vínculo matrimonial. Lo único que hacen los jueces de los tribunales eclesiásticos, cuando se plantea la duda sobre la validez de un matrimonio, es iniciar un meticuloso proceso judicial para dictaminar si hubo o no un verdadero matrimonio. La declaración de nulidad eclesiástica sólo puede concederse cuando el matrimonio fue inválido. Es decir: la pareja se casó aparentemente, pero no contrajo verdadero matrimonio.

En segundo lugar, unas setenta mil pesetas son los gastos a pagar en un tribunal eclesiástico por los trámites de una nulidad eclesiástica. Y una tercera parte de los casos que se tramitan pueden llegar a ser de gratuito patrocinio. Y, por último, claridad: en cada demanda de nulidad se sigue un proceso minucioso, para dictar una sentencia, que afirme o niegue la existencia del vínculo matrimonial.

Conviene matizar que las causas que puedan provocar la declaración de un matrimonio nulo, siempre tienen que ser anteriores al momento de celebrarse la ceremonia de la boda.

El Derecho Canónico marca las siguientes condiciones para contraer matrimonio:

1) Que los contrayentes no tengan impedimentos para ello.

2) Que sean capaces de consentir, de forma libre y deliberada, el casarse, aceptando las normas canónicas. (Sin el consentimiento de ambos cónyuges no hay vínculo matrimonial).

Impedimentos

Los impedimentos que hacen nulo un matrimonio son los siguientes:

- Edad. El Código de Derecho Canónico establece que no pueden contraer válido matrimonio los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan cumplido los 14.

- Impotencia para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer. Tiene que ser antecedente (anterior a haber contraído matrimonio) y perpetua (incurable).

- Vínculo matrimonial anterior. No pueden contraer matrimonio las personas que ya estén ligadas por un vínculo de un matrimonio anterior, aunque éste no haya sido consumado.

- Disparidad de cultos. En principio está prohibido, sin dispensa de la autoridad competente, el matrimonio entre una persona bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y que no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. Si hubiera una causa justa y razonable, el obispo puede conceder esta dispensa.

-Órdenes sagradas e Instituto religioso. No pueden contraer matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un Instituto religioso. La dispensa del celibato al sacerdote compete al Papa.

- Rapto. Retener a un hombre o mujer con miras a contraer matrimonio.

- Crimen. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una persona, causa la muerte del cónyuge de ésa o de su propio cónyuge. Sólo lo dispensa el Papa.

- Consanguinidad. No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre hermanos, entre tíos y sobrinos, y entre primos hermanos. Puede concederse dispensa entre tíos y sobrinos y entre primos hermanos.

- Afinidad. Se prohibe el matrimonio entre un hombre y los consanguíneos de su mujer y viceversa. Siempre en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y nuera, yerno y suegra).

- Pública honestidad. Se prohibe el matrimonio entre los hijos de dos personas que conviven juntas o están casadas inválidamente.

-l Adopción. No pueden contraer válidamente matrimonio quienes están unidos por parentesco legal (adoptante y adoptado), así como sus ascendientes y descendientes.

Conocimiento y libertad

No pueden contraer matrimonio:

- Quienes carecen de suficiente uso de razón.

- Quienes presentan grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes en el matrimonio.

- Los incapaces de asumir las obligaciones esenciales matrimoniales.

- Los que ignoran que el matrimonio es un compromiso permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación.

Invalida el matrimonio:

- El error sobre la otra persona: Una cualidad ocultada con intención, que, por su naturaleza, pueda dañar gravemente la vida conyugal.

- El error acerca de la unidad, indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, cuando determina la voluntad.

- Simulación o exclusión intencionada: Se quiere el matrimonio en la apariencia o aspecto formal, pero no un matrimonio verdadero.

- Matrimonio por miedo o con violencia.

- Forma jurídica inválida.

Si no se cumplen alguna de estas condiciones, el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial meticuloso, puede declarar nulo el matrimonio. Lo único que dictaminarán los jueces es que la pareja que un día celebró su boda nunca llegó a estar casada realmente. Y puede darse el caso de que hayan convivido durante muchos años e incluso tengan hijos. Sin embargo, ni el tiempo ni la prole pueden dar validez a esa unión.

La demanda de nulidad se puede presentar de común acuerdo o separadamente ante el tribunal eclesiástico competente. Aunque se puede actuar personalmente, lo normal es que intervenga un abogado que asesore y prepare el caso, y un procurador que actúe de representante. La Iglesia hace una serie de recomendaciones a la hora de elegir abogado:

• Constatar que profesa la fe católica.

• Que no conste ninguna nota de inmoralidad.

• Cuando son abogados extradiocesanos, pedir un certificado del tribunal donde suelen actuar.

• Pedir un certificado de buena conducta religiosa y moral al propio párroco.

• Se debe procurar, aunque no es fácil establecerlo, que no se dediquen a divorcios.

Evitar abusos

Cuando un abogado pide actuar en el tribunal, se pasa su petición a la Vicaría General de la diócesis, y previo informe de su párroco, y otros posibles elementos de juicio, la Vicaría General comunica la autorización al Vicario Judicial. Antes de recibir la aprobación, los abogados deben prestar juramento de aceptar la legislación eclesiástica en el ejercicio de su profesión ante el tribunal.

Al abogado que pide actuar por primera vez se le aprueba (según el Código de Derecho Canónico, c. 1483) para ese caso concreto, y si su actuación es correcta se le da la aprobación por tiempo indefinido. Desde la aparición del nuevo Código, se suele exigir, como condición para la aprobación del abogado, la asistencia a un curso de actualización organizado por el tribunal en colaboración con el Colegio de Abogados. Por otra parte, en la segunda instancia se suele admitir al abogado si es el mismo que lo hizo en primera instancia.

Para evitar posibles abusos en las diócesis existe un listado de abogados a los que se denominan «Patronos estables», que se recomiendan por la confianza y prestigio y la garantía que ofrecen al tribunal. Sin embargo, a los demandantes del proceso de nulidad se les deja la capacidad y arbitrio de elegirlos, u optar por la elección de otro abogado.

Motivaciones

Las motivaciones que pueden inducir, por primera vez, a una persona a visitar el despacho de un abogado, para plantear una posible nulidad, pueden ser diversas, pero generalmente se reducen a dos. Así opina la letrada María Álvarez de las Asturias, que a pesar de su juventud posee una dilatada experiencia en llevar casos de nulidades: «Por un lado, la motivación religiosa: personas creyentes que –de acuerdo con sus principios morales– quieren saber si su matrimonio roto en
realidad es nulo, para su tranquilidad personal y clarificar su situación. Y una segunda motivación, más frecuente: porque han conocido a otra persona y quieren contraer nuevas nupcias, legalmente y dentro de la Iglesia católica».

Sobre el costo de estos procesos María Álvarez de las Asturias explica: «Si una persona no tiene recursos económicos, tiene varias vías; por un lado, los abogados que están inscritos en el elenco de los tribunales eclesiásticos deben llevar obligatoriamente casos de oficio. Yo tengo clientes de oficio que han acudido a mí por haber llevado casos privados a algún amigo o familiar, y puedo decir que les trato con el mismo interés y celo profesional. Nuestra profesión es muy vocacional, y es un servicio que prestamos a la Iglesia y a la comunidad».

El tribunal

A la hora de presentar la demanda de nulidad, se tienen varias opciones: a) En el tribunal de la diócesis donde se contrajo matrimonio; b) en el que el demandado tiene su domicilio; c) en el del lugar donde reside el demandante; d) y, por último, en el del lugar donde se encuentran la mayor parte de las pruebas (testigos y documentos).

Don Armando Benito, secretario general del tribunal del arzobispado de Madrid, recibe cada año en su despacho a un gran número de personas en demanda de orientación sobre un posible asunto de nulidad. Sospecha que estas visitas son tan sólo la punta del iceberg: «La mayoría no saben distinguir con claridad entre una declaración de nulidad, una separación y un divorcio».

Es preciso dirimir si hubo realmente matrimonio sacramental. Si los cónyuges o los testigos mienten, o se aportan pruebas falsas, aunque se declare la nulidad eclesiástica, el matrimonio realmente seguirá siendo válido.

Una vez que se han aportado todas las pruebas y los abogados presentan sus alegaciones, el juez ponente redacta la sentencia y se pone a votación. Si la sentencia es positiva, en esta primera instancia, la Iglesia exige que un tribunal superior (segunda instancia) confirme la decisión del primero.
Toda sentencia favorable a la nulidad debe comunicarse a la parroquia donde se casó el demandante para que se anote y conste la inexistencia del vínculo matrimonial.

Rosa María Navarro

¿Qué es?...

Matrimonio civil: Unión entre un hombre y una mujer, celebrada conforme a las leyes del Estado.

Divorcio: Ruptura civil de un vínculo existente, por parte del Estado.

Separación: Se rompe la cohabitación entre los esposos, temporalmente o de modo definitivo, pero el vínculo conyugal permanece.

Nulidad eclesiástica: Se dictamina que realmente el matrimonio contraído nunca existió.

¿Cuánto cuesta una nulidad?

Abogado. Primera instancia: alrededor de 130.000 pesetas.

Segunda instancia: 90.000 pesetas. Son tarifas mínimas que establece el Colegio de Abogados. No se especifican los máximos.

Procurador. Alrededor de las 50.000 pesetas.

Tribunal Eclesiástico. 70.000 pesetas. (dos instancias). Aquí se incluye todo el papeleo y el pago de los peritos y especialistas (médicos, psicólogos, etc.).

En este apartado, el demandante se puede acoger a una deducción de la mitad (30.000 pts ), o a una total gratuidad.

17 cuestiones para entender la esencia del matrimonio

Fue el mismo Creador del mundo el que plasmó en la naturaleza del ser humano la vocación al matrimonio entre hombre y mujer. Y Jesucristo elevó la alianza matrimonial a la dignidad de sacramento. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento

¿Qué dice la enseñanza de la Iglesia?

1 Derecho natural. El matrimonio se define como aquella unión legal de un hombre y una mujer para la completa comunidad de vida.

2 Derecho canónico. «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda su vida ordenado, por su misma índole natural, al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados» (canon 1055).

3 Sacramento. «Es de fe que todo matrimonio válido ente cristianos es sacramento» (Concilio de Trento, 1563).

4 Institución. El sacramento del matrimonio ha sido instituido por Jesucristo. La institución en el orden natural se produjo con la creación de nuestros primeros padres, Adán y Eva.

5 Consentimiento. El matrimonio se constituye como un acto libre de la voluntad que se produce con el consentimiento mutuo del hombre y la mujer, y da lugar a una unión que es la mayor que cabe en este mundo entre los hombres.

6 Donación. La unión matrimonial se instaura cuando alguien se da como esposo y esposa, haciéndose no sólo partícipe sino coposesor de su propia persona en cuanto varón o mujer.

7 Libertad. No puede haber verdadero matrimonio si no se acepta libremente esta relación.

8 Definitivo. «El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. El amor conyugal urge que la unidad sea indestructible: ahí reside la indisolubilidad de todo matrimonio» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1646).

9 Indisoluble. Perpetuidad del vínculo matrimonial, sin que pueda disolverse fuera de la muerte. El mismo Jesucristo lo confirma: Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre. «El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte» (Código de Derecho Canónico, c. 1141).

10 Monógamo. Sólo puede existir entre un hombre y una mujer. Se rechaza la simultaneidad de vínculos: poligamia, poliginia y poliandria.

11 Fin. Por su misma índole natural, está ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.

12 Hijos. Los padres tienen la obligación y el derecho fundamental de cuidar, en la medida de sus fuerzas, de la educación de los hijos.

13 Sexualidad. La relación sexual entre hombre y mujer y la procreación de los hijos no pueden constituir, por sí solos, el matrimonio.

14 Igualdad. Hombre y mujer tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece a la vida conyugal.

15 Alianza. El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado no puede ser disuelto. Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina.
16 Fortaleza. «Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además , en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado» (Código de Derecho Canónico, c.1134).

17 Putativo. Se llama así al matrimonio inválido, si fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.

Don Juan José García Failde, Decano de la Rota en España

El Juez tiene que juzgar según ley, verdad y justicia

¿Cuántos casos de nulidad se presentan anualmente en España?

Al cabo del año, muy bien pudieran ser unos 800. Los Tribunales en los que más casos se introducen –es natural– son las zonas de mayor población: Madrid, Barcelona Valencia, Sevilla y Zaragoza.

¿Todas las demandas se resuelven afirmativamente?

Alrededor de un 90%. Sin embargo, conviene precisar que muchas demandas se descartan antes de su presentación en el Tribunal, por carecer de base. Los casos que se admiten son aquellos que tienen fundamento y están bien orientados por abogados competentes y especializados.

Es decir, que las personas que presentan una demanda suelen estar bien informadas…

Sí. Previamente, la mayoría han tenido contacto con un abogado que les ha orientado y les ha informado si su causa tiene esperanza de éxito. Sin embargo, no basta con que haya una causa de nulidad en la apreciación de cliente y abogado. Es preciso que existan pruebas suficientes que demuestren la nulidad.

A mucha gente le extraña que se declaren nulos matrimonios que tienen una larga vida en común y con hijos.

La nulidad del matrimonio no depende de que haya hijos. Sino de las razones que han motivado que ese matrimonio no nazca válido. Y, por tanto, el juez, a la hora de hacer constar la nulidad, no tiene que tener en cuenta a la prole. Él tiene que juzgar según ley, verdad y justicia. Además, a los hijos no se les abandona. Si la sentencia de nulidad tiene eficacia en el fuero civil, al ejecutarla se determinará lo que hay que hacer con los hijos.

¿Se tienen en cuentan los avances de la psicología en estos procesos?

Las ciencias psicológicas han evolucionado y van descubriendo causas que, en otro tiempo, parecía que no afectaban seriamente al psiquismo de la persona. Los jueces, lógicamente, las tenemos en cuenta. Se ha ampliado y positivizado el reconocimiento expreso de estas causas en el Código. Evidentemente, estas causas ya eran antes motivo de nulidad.

Don Pedro Heredia, Patrono estable del Tribunal Eclesiástico de Madrid:

Una nulidad siempre se puede revisar

¿Por qué algunos consideran la nulidad como un divorcio para católicos?

Si una persona pide la nulidad de su matrimonio y la Iglesia se lo concede, es sencillamente porque se ha demostrado que, a pesar de celebrarse la boda, los novios salieron tan solteros del altar como entraron. Y puede haber una convivencia de muchos años, incluso hijos, pero el matrimonio nunca existió.

¿En qué situación quedan los hijos?

Son legítimos jurídicamente y a todos los efectos. Cuando se presenta una demanda de nulidad, la convivencia está muy deteriorada y es difícil recomponerla. La Iglesia siempre pretende reconciliar a ambas partes, y si ha sido nulo el matrimonio se les pide que vuelvan a reanudar la convivencia matrimonial, contrayendo verdadero matrimonio. Jurídicamente no hay problema.

¿Qué se le puede decir a un católico al que se le deniega una nulidad?

Es duro de afrontar, pero siempre la cruz puede surgir en nuestra vida. Dios siempre da su gracia para sobrellevar las dificultades y actuar con rectitud moral. Si se trata de arreglar los problemas de conciencia omitiéndolos, todo se complica.

¿Se pueden presentar ante el Tribunal pruebas y testigos falsos?

La sentencia de nulidad no es un juicio de Dios. Los jueces dictaminamos, a la vista de las pruebas presentadas, que nos consta que un matrimonio puede ser nulo. ¡Naturalmente que se nos puede engañar! Somos personas falibles y en los asuntos humanos siempre cabe la mentira; pero es muy difícil, por la instrucción tan minuciosa que se sigue. El católico que miente a un Tribunal peca gravemente. En conciencia estaría obligado a mantener la validez de su matrimonio. Y si los hombres se enteran, la declaración de nulidad tampoco tiene validez humana. Sin embargo, una nulidad siempre se puede revisar.

Dicen que las nulidades son sólo para ricos y famosos...

Si sólo tramitásemos las causas que salen en las revistas, estaríamos de brazos cruzados en todos los tribunales. Estas causas, no superan al año, la docena.