¿Desinformación interesada?
Nulidades eclesiásticas: los matrimonios inexistentes
Cada año crece el número de casos de posibles causas de nulidad que se
presentan en los tribunales eclesiásticos españoles. Sin embargo, todavía se
mantienen ante la opinión pública una serie de tópicos que rodean, envuelven y
deforman los casos de nulidades eclesiásticas. Se habla con ligereza de
«divorcio» para católicos, de causas amañadas, de cifras con muchos ceros a
pagar por los que la solicitan, de oscuridad en el proceso, etc.
¿Desinformación interesada? ¡Tal vez! Lo cierto es que se difunde una
información errónea y confusa, que no tiene nada que ver con la verdadera
realidad.
Lo primero que es necesario aclarar es que la Iglesia no realiza un
divorcio para católicos, ni tiene capacidad para anular el vínculo matrimonial.
Lo único que hacen los jueces de los tribunales eclesiásticos, cuando se
plantea la duda sobre la validez de un matrimonio, es iniciar un meticuloso
proceso judicial para dictaminar si hubo o no un verdadero matrimonio. La
declaración de nulidad eclesiástica sólo puede concederse cuando el matrimonio
fue inválido. Es decir: la pareja se casó aparentemente, pero no contrajo
verdadero matrimonio.
En segundo lugar, unas setenta mil pesetas son los gastos a pagar en un
tribunal eclesiástico por los trámites de una nulidad eclesiástica. Y una
tercera parte de los casos que se tramitan pueden llegar a ser de gratuito
patrocinio. Y, por último, claridad: en cada demanda de nulidad se sigue un
proceso minucioso, para dictar una sentencia, que afirme o niegue la existencia
del vínculo matrimonial.
Conviene matizar que las causas que puedan provocar la declaración de un
matrimonio nulo, siempre tienen que ser anteriores al momento de celebrarse la
ceremonia de la boda.
El Derecho Canónico marca las siguientes condiciones para contraer
matrimonio:
1) Que los contrayentes no tengan impedimentos para ello.
2) Que sean capaces de consentir, de forma libre y deliberada, el casarse,
aceptando las normas canónicas. (Sin el consentimiento de ambos cónyuges no hay
vínculo matrimonial).
Impedimentos
Los impedimentos que hacen nulo un matrimonio son los siguientes:
- Edad. El Código de Derecho Canónico establece que no pueden contraer
válido matrimonio los varones menores de 16 años y las mujeres que no hayan
cumplido los 14.
- Impotencia para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre
como de la mujer. Tiene que ser antecedente (anterior a haber contraído
matrimonio) y perpetua (incurable).
- Vínculo matrimonial anterior. No pueden contraer matrimonio las personas
que ya estén ligadas por un vínculo de un matrimonio anterior, aunque éste no
haya sido consumado.
- Disparidad de cultos. En principio está prohibido, sin dispensa de la
autoridad competente, el matrimonio entre una persona bautizada en la Iglesia
católica o recibida en su seno, y que no se ha apartado de ella por acto
formal, y otra no bautizada. Si hubiera una causa justa y razonable, el obispo
puede conceder esta dispensa.
-Órdenes sagradas e Instituto religioso. No pueden contraer matrimonio
quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un Instituto
religioso. La dispensa del celibato al sacerdote compete al Papa.
- Rapto. Retener a un hombre o mujer con miras a contraer matrimonio.
- Crimen. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una persona, causa
la muerte del cónyuge de ésa o de su propio cónyuge. Sólo lo dispensa el Papa.
- Consanguinidad. No pueden contraer matrimonio los ascendientes y
descendientes, tanto legítimos como ilegítimos, entre hermanos, entre tíos y
sobrinos, y entre primos hermanos. Puede concederse dispensa entre tíos y
sobrinos y entre primos hermanos.
- Afinidad. Se prohibe el matrimonio entre un hombre y los consanguíneos de
su mujer y viceversa. Siempre en línea recta (padrastro e hijastra, suegro y
nuera, yerno y suegra).
- Pública honestidad. Se prohibe el matrimonio entre los hijos de dos
personas que conviven juntas o están casadas inválidamente.
-l Adopción. No pueden contraer válidamente matrimonio quienes están unidos
por parentesco legal (adoptante y adoptado), así como sus ascendientes y
descendientes.
Conocimiento y libertad
No pueden contraer matrimonio:
- Quienes carecen de suficiente uso de razón.
- Quienes presentan grave defecto de discreción de juicio acerca de los
derechos y deberes en el matrimonio.
- Los incapaces de asumir las obligaciones esenciales matrimoniales.
- Los que ignoran que el matrimonio es un compromiso permanente entre un
varón y una mujer, ordenado a la procreación.
Invalida el matrimonio:
- El error sobre la otra persona: Una cualidad ocultada con intención, que,
por su naturaleza, pueda dañar gravemente la vida conyugal.
- El error acerca de la unidad, indisolubilidad o de la dignidad
sacramental del matrimonio, cuando determina la voluntad.
- Simulación o exclusión intencionada: Se quiere el matrimonio en la
apariencia o aspecto formal, pero no un matrimonio verdadero.
- Matrimonio por miedo o con violencia.
- Forma jurídica inválida.
Si no se cumplen alguna de estas condiciones, el tribunal eclesiástico
competente, tras un proceso judicial meticuloso, puede declarar nulo el
matrimonio. Lo único que dictaminarán los jueces es que la pareja que un día
celebró su boda nunca llegó a estar casada realmente. Y puede darse el caso de
que hayan convivido durante muchos años e incluso tengan hijos. Sin embargo, ni
el tiempo ni la prole pueden dar validez a esa unión.
La demanda de nulidad se puede presentar de común acuerdo o separadamente
ante el tribunal eclesiástico competente. Aunque se puede actuar personalmente,
lo normal es que intervenga un abogado que asesore y prepare el caso, y un
procurador que actúe de representante. La Iglesia hace una serie de
recomendaciones a la hora de elegir abogado:
• Constatar que profesa la fe católica.
• Que no conste ninguna nota de inmoralidad.
• Cuando son abogados extradiocesanos, pedir un certificado del tribunal
donde suelen actuar.
• Pedir un certificado de buena conducta religiosa y moral al propio
párroco.
• Se debe procurar, aunque no es fácil establecerlo, que no se dediquen a
divorcios.
Evitar abusos
Cuando un abogado pide actuar en el tribunal, se pasa su petición a la
Vicaría General de la diócesis, y previo informe de su párroco, y otros
posibles elementos de juicio, la Vicaría General comunica la autorización al
Vicario Judicial. Antes de recibir la aprobación, los abogados deben prestar
juramento de aceptar la legislación eclesiástica en el ejercicio de su
profesión ante el tribunal.
Al abogado que pide actuar por primera vez se le aprueba (según el Código
de Derecho Canónico, c. 1483) para ese caso concreto, y si su actuación es
correcta se le da la aprobación por tiempo indefinido. Desde la aparición del
nuevo Código, se suele exigir, como condición para la aprobación del abogado,
la asistencia a un curso de actualización organizado por el tribunal en
colaboración con el Colegio de Abogados. Por otra parte, en la segunda
instancia se suele admitir al abogado si es el mismo que lo hizo en primera
instancia.
Para evitar posibles abusos en las diócesis existe un listado de abogados a
los que se denominan «Patronos estables», que se recomiendan por la confianza y
prestigio y la garantía que ofrecen al tribunal. Sin embargo, a los demandantes
del proceso de nulidad se les deja la capacidad y arbitrio de elegirlos, u
optar por la elección de otro abogado.
Motivaciones
Las motivaciones que pueden inducir, por primera vez, a una persona a
visitar el despacho de un abogado, para plantear una posible nulidad, pueden
ser diversas, pero generalmente se reducen a dos. Así opina la letrada María
Álvarez de las Asturias, que a pesar de su juventud posee una dilatada
experiencia en llevar casos de nulidades: «Por un lado, la motivación
religiosa: personas creyentes que –de acuerdo con sus principios morales–
quieren saber si su matrimonio roto en
realidad es nulo, para su tranquilidad personal y clarificar su situación. Y
una segunda motivación, más frecuente: porque han conocido a otra persona y
quieren contraer nuevas nupcias, legalmente y dentro de la Iglesia católica».
Sobre el costo de estos procesos María Álvarez de las Asturias explica: «Si
una persona no tiene recursos económicos, tiene varias vías; por un lado, los
abogados que están inscritos en el elenco de los tribunales eclesiásticos deben
llevar obligatoriamente casos de oficio. Yo tengo clientes de oficio que han
acudido a mí por haber llevado casos privados a algún amigo o familiar, y puedo
decir que les trato con el mismo interés y celo profesional. Nuestra profesión
es muy vocacional, y es un servicio que prestamos a la Iglesia y a la
comunidad».
El tribunal
A la hora de presentar la demanda de nulidad, se tienen varias opciones: a)
En el tribunal de la diócesis donde se contrajo matrimonio; b) en el que el
demandado tiene su domicilio; c) en el del lugar donde reside el demandante; d)
y, por último, en el del lugar donde se encuentran la mayor parte de las
pruebas (testigos y documentos).
Don Armando Benito, secretario general del tribunal del arzobispado de
Madrid, recibe cada año en su despacho a un gran número de personas en demanda
de orientación sobre un posible asunto de nulidad. Sospecha que estas visitas
son tan sólo la punta del iceberg: «La mayoría no saben distinguir con claridad
entre una declaración de nulidad, una separación y un divorcio».
Es preciso dirimir si hubo realmente matrimonio sacramental. Si los
cónyuges o los testigos mienten, o se aportan pruebas falsas, aunque se declare
la nulidad eclesiástica, el matrimonio realmente seguirá siendo válido.
Una vez que se han aportado todas las pruebas y los abogados presentan sus
alegaciones, el juez ponente redacta la sentencia y se pone a votación. Si la
sentencia es positiva, en esta primera instancia, la Iglesia exige que un
tribunal superior (segunda instancia) confirme la decisión del primero.
Toda sentencia favorable a la nulidad debe comunicarse a la parroquia donde se
casó el demandante para que se anote y conste la inexistencia del vínculo
matrimonial.
Rosa María Navarro
¿Qué es?...
Matrimonio civil: Unión entre un hombre y una mujer,
celebrada conforme a las leyes del Estado.
Divorcio: Ruptura civil de un vínculo existente, por
parte del Estado.
Separación: Se rompe la cohabitación entre los
esposos, temporalmente o de modo definitivo, pero el vínculo conyugal
permanece.
Nulidad eclesiástica: Se dictamina que realmente el
matrimonio contraído nunca existió.
¿Cuánto cuesta una nulidad?
Abogado. Primera instancia: alrededor de 130.000
pesetas.
Segunda instancia: 90.000 pesetas. Son tarifas mínimas
que establece el Colegio de Abogados. No se especifican los máximos.
Procurador. Alrededor de las 50.000 pesetas.
Tribunal Eclesiástico. 70.000 pesetas. (dos instancias). Aquí se incluye todo el papeleo y el pago
de los peritos y especialistas (médicos, psicólogos, etc.).
En este apartado, el demandante se puede acoger a una
deducción de la mitad (30.000 pts ), o a una total
gratuidad.
17 cuestiones para entender la esencia del matrimonio
Fue el mismo Creador del mundo el que plasmó en la
naturaleza del ser humano la vocación al matrimonio entre hombre y mujer. Y
Jesucristo elevó la alianza matrimonial a la dignidad de sacramento. Las
propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que
en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del
sacramento
¿Qué dice la enseñanza de la Iglesia?
1 Derecho natural. El matrimonio se define como
aquella unión legal de un hombre y una mujer para la completa comunidad de
vida.
2 Derecho canónico. «La alianza matrimonial, por la
que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda su vida
ordenado, por su misma índole natural, al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad
de sacramento entre bautizados» (canon 1055).
3 Sacramento. «Es de fe que todo matrimonio válido
ente cristianos es sacramento» (Concilio de Trento, 1563).
4 Institución. El sacramento del matrimonio ha sido
instituido por Jesucristo. La institución en el orden natural se produjo con la
creación de nuestros primeros padres, Adán y Eva.
5 Consentimiento. El matrimonio se constituye como un
acto libre de la voluntad que se produce con el consentimiento mutuo del hombre
y la mujer, y da lugar a una unión que es la mayor que cabe en este mundo entre
los hombres.
6 Donación. La unión matrimonial se instaura cuando
alguien se da como esposo y esposa, haciéndose no sólo partícipe sino coposesor
de su propia persona en cuanto varón o mujer.
7 Libertad. No puede haber verdadero matrimonio si no
se acepta libremente esta relación.
8 Definitivo. «El auténtico amor tiende por sí mismo a
ser algo definitivo, no algo pasajero. El amor conyugal urge que la unidad sea
indestructible: ahí reside la indisolubilidad de todo matrimonio» (Catecismo de
la Iglesia Católica, n. 1646).
9 Indisoluble. Perpetuidad del vínculo matrimonial,
sin que pueda disolverse fuera de la muerte. El mismo Jesucristo lo confirma:
Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre. «El matrimonio rato y consumado no
puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la
muerte» (Código de Derecho Canónico, c. 1141).
10 Monógamo. Sólo puede existir entre un hombre y una
mujer. Se rechaza la simultaneidad de vínculos: poligamia, poliginia y
poliandria.
11 Fin. Por su misma índole natural, está ordenado al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.
12 Hijos. Los padres tienen la obligación y el derecho
fundamental de cuidar, en la medida de sus fuerzas, de la educación de los
hijos.
13 Sexualidad. La relación sexual entre hombre y mujer
y la procreación de los hijos no pueden constituir, por sí solos, el
matrimonio.
14 Igualdad. Hombre y mujer tienen igual obligación y
derecho respecto a todo aquello que pertenece a la vida conyugal.
15 Alianza. El vínculo matrimonial es establecido por
Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado no puede ser
disuelto. Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de
la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una
alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para
pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina.
16 Fortaleza. «Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo
perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además ,
en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como
consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su
estado» (Código de Derecho Canónico, c.1134).
17 Putativo. Se llama así al matrimonio inválido, si
fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los contrayentes, hasta que
ambos adquieran certeza de la nulidad.
Don Juan José García Failde, Decano de la Rota en
España
El Juez tiene que juzgar según ley, verdad y justicia
¿Cuántos casos de nulidad se presentan anualmente en
España?
Al cabo del año, muy bien pudieran ser unos 800. Los
Tribunales en los que más casos se introducen –es natural– son las zonas de
mayor población: Madrid, Barcelona Valencia, Sevilla y Zaragoza.
¿Todas las demandas se resuelven afirmativamente?
Alrededor de un 90%. Sin embargo, conviene precisar
que muchas demandas se descartan antes de su presentación en el Tribunal, por
carecer de base. Los casos que se admiten son aquellos que tienen fundamento y
están bien orientados por abogados competentes y especializados.
Es decir, que las personas que presentan una demanda
suelen estar bien informadas…
Sí. Previamente, la mayoría han tenido contacto con un
abogado que les ha orientado y les ha informado si su causa tiene esperanza de
éxito. Sin embargo, no basta con que haya una causa de nulidad en la
apreciación de cliente y abogado. Es preciso que existan pruebas suficientes
que demuestren la nulidad.
A mucha gente le extraña que se declaren nulos
matrimonios que tienen una larga vida en común y con hijos.
La nulidad del matrimonio no depende de que haya
hijos. Sino de las razones que han motivado que ese matrimonio no nazca válido.
Y, por tanto, el juez, a la hora de hacer constar la nulidad, no tiene que
tener en cuenta a la prole. Él tiene que juzgar según ley, verdad y justicia.
Además, a los hijos no se les abandona. Si la sentencia de nulidad tiene
eficacia en el fuero civil, al ejecutarla se determinará lo que hay que hacer
con los hijos.
¿Se tienen en cuentan los avances de la psicología en
estos procesos?
Las ciencias psicológicas han evolucionado y van
descubriendo causas que, en otro tiempo, parecía que no afectaban seriamente al
psiquismo de la persona. Los jueces, lógicamente, las tenemos en cuenta. Se ha
ampliado y positivizado el reconocimiento expreso de estas causas en el Código.
Evidentemente, estas causas ya eran antes motivo de nulidad.
Don Pedro Heredia, Patrono estable del Tribunal
Eclesiástico de Madrid:
Una nulidad siempre se puede revisar
¿Por qué algunos consideran la nulidad como un
divorcio para católicos?
Si una persona pide la nulidad de su matrimonio y la
Iglesia se lo concede, es sencillamente porque se ha demostrado que, a pesar de
celebrarse la boda, los novios salieron tan solteros del altar como entraron. Y
puede haber una convivencia de muchos años, incluso hijos, pero el matrimonio
nunca existió.
¿En qué situación quedan los hijos?
Son legítimos jurídicamente y a todos los efectos.
Cuando se presenta una demanda de nulidad, la convivencia está muy deteriorada
y es difícil recomponerla. La Iglesia siempre pretende reconciliar a ambas
partes, y si ha sido nulo el matrimonio se les pide que vuelvan a reanudar la
convivencia matrimonial, contrayendo verdadero matrimonio. Jurídicamente no hay
problema.
¿Qué se le puede decir a un católico al que se le
deniega una nulidad?
Es duro de afrontar, pero siempre la cruz puede surgir
en nuestra vida. Dios siempre da su gracia para sobrellevar las dificultades y
actuar con rectitud moral. Si se trata de arreglar los problemas de conciencia
omitiéndolos, todo se complica.
¿Se pueden presentar ante el Tribunal pruebas y
testigos falsos?
La sentencia de nulidad no es un juicio de Dios. Los
jueces dictaminamos, a la vista de las pruebas presentadas, que nos consta que
un matrimonio puede ser nulo. ¡Naturalmente que se nos puede engañar! Somos
personas falibles y en los asuntos humanos siempre cabe la mentira; pero es muy
difícil, por la instrucción tan minuciosa que se sigue. El católico que miente
a un Tribunal peca gravemente. En conciencia estaría obligado a mantener la
validez de su matrimonio. Y si los hombres se enteran, la declaración de
nulidad tampoco tiene validez humana. Sin embargo, una nulidad siempre se puede
revisar.
Dicen que las nulidades son sólo para ricos y famosos...
Si sólo tramitásemos las causas que salen en las
revistas, estaríamos de brazos cruzados en todos los tribunales. Estas causas,
no superan al año, la docena.