INDULGENCIA PLENARIA POR EL BIMILENARIO DE SAN
PABLO
CIUDAD DEL VATICANO, 10 MAY 2008 (VIS).-Benedicto XVI
concederá a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del dos mil
aniversario del nacimiento de San Pablo apóstol, que será válida durante todo el
Año Paulino (28-VI-2008 a 29-VI-2009), según informa el decreto hecho público
hoy y firmado por el cardenal James Francis Stafford y el obispo Gianfranco
Girotti, O.F.M. Conv., respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la
Penitenciaría Apostólica.
"En la
inminencia de la solemnidad litúrgica del Príncipe de los Apóstoles -dice el
texto- el Sumo Pontífice (...) quiere proveer con tiempo a conceder a los
fieles tesoros espirituales para su santificación, de modo que puedan renovar y
reforzar (...) sus propósitos de salvación sobrenatural, ya a partir de las
primeras vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del
Apóstol de las Gentes, de quien se acercan los dos mil años del nacimiento
terrenal".
"Efectivamente, el don de las Indulgencias que el Romano Pontífice
ofrece a la Iglesia universal allana el
camino para alcanzar la purificación interior que, mientras rinde homenaje al
bienaventurado apóstol Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los
fieles y les impulsa (...) a dar frutos de buenas obras".
Las
modalidades para la obtención de las indulgencias son:
I) "A todos los fieles cristianos, arrepentidos
de corazón que, debidamente purificados mediante el Sacramento de la Penitencia
y alimentados con la Sagrada Comunión, visiten en peregrinación la basílica
papal de San Pablo en la Via Ostiense y recen según las intenciones del Sumo
Pontífice, se concede indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados,
una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.
"Los
fieles podrán obtener la indulgencia plenaria tanto para sí mismos como para
los difuntos, todas las veces que cumplan esos actos, teniendo en cuenta que
sigue siendo válida la norma por la que se puede conseguir la indulgencia
plenaria solo una vez al día".
"Para que
las oraciones durante esas visitas lleven e impulsen más el ánimo de los fieles
a la veneración de la memoria de San Pablo, se establece lo siguiente: los
fieles, además de rezar ante el altar del Santísimo Sacramento, (...) tendrán
que ir al altar de la Confesión y rezar el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
invocaciones piadosas en honor de la Bienaventurada Virgen María y de San
Pablo. Y ésa devoción debe estar estrechamente unida a la memoria del Príncipe
de los Apóstoles San Pedro".
II) "Los fieles cristianos de las diversas
iglesias locales, cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental,
comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), con
ánimo alejado del pecado, podrán disfrutar de la Indulgencia Plenaria
participando en una función sagrada o en un culto público en honor del Apóstol
de las Gentes: en los días de la solemne
apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados; en otros
días establecidos por el Ordinario del lugar; en los lugares sagrados dedicados
a San Pablo y, para la utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo
ordinario".
El documento
concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o justa causa"
no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la
indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir
las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, "se unen
espiritualmente a una celebración jubilar en honor de San Pablo, ofreciendo a
Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos".