CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN
DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA
POR PARTE DE LOS FIELES
DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR
Excelencia
Reverendísima:
1. El
Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy
importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la
Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la
inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la
familia.
2. En
este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos
de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales
irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la
caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor,
exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto,
sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de
la comunidad eclesial(3).
3.
Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el
deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la
celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la
Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se
han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no
sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión
eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su
conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando
hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado
sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran
convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el
foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de
penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran
satisfacer la obligación de separarse.
En
algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su
situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con
un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder
a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que
ello implicase una autorización oficial.
En estos
casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola,
para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos
a casar.
4.
Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por
algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la
práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni
constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco
determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a
la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito
de la fe.
Por
consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas,
esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la
disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la
Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era
válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar
civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la
ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística
mientras persista esa situación(6).
Esta
norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo
discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más
bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la
Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su
estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre
Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los
fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia
sobre la indisolubilidad del matrimonio»(7).
Para los
fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión
eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser
concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la
Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma
de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo
concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por
ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la
separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de
abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos
pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la
obligación de evitar el escándalo.
5. La
doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente
expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris
consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que,
por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones
y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que
participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo,
reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de
no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9),
indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor
de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como
vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.
6. El
fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es
la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión
eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los
confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual
de la persona(10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de
advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de
la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a
todos los fieles que les han sido encomendados.
Esto no
significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación
de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la
comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos
a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las
disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder
alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles
interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia
se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se
debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la
participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las
obras de caridad y de justicia(14).
7. La
errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un
divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la
conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la
propia convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre
el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible(16).
El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y
su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la
sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.
8. Es
verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la
Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada.
Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el
matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los
cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por
lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se
refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se
pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes
canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial
significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la
Iglesia, es decir, como sacramento.
9. Por
otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los
pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos
a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente
convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente
destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a
través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe
objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo
tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos
para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece
actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con
el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad
verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta
conciencia(18).
Atenerse
al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la
obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los
matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual
de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir
en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo
de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo
Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con
la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el
sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo
con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La
comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces
difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y
fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no
respeta esas disposiciones.
10. De
acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el
deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo
II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de
Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer
todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los
fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será
posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y
soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se
deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se
trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del
matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la
comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que
puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de
Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante,
sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la
comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total
dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos
en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida
y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia
Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
El Sumo
Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha
aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta
Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma, en
la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994,
fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
(1) Cf.
JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf.
JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS
74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid.,
n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf.
PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN
PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS
77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993)
1208.
(5) Mc
10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio
contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio".
(6) Cf. Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento,
sess. XXIV: DS 1797-1812.
(7)
Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982)
185-186.
(8) Ibid,
n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura
del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.
(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio,
n.84: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.
(12) Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf.
CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia
Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía,
III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección,
35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María
Santísima.
(14) Cf.
Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(15) Cf.
Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17) Cf.
Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(18) Cf.
Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los
cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la
fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.
(19) Cf.
Mt 11,30.