CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS
DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL
EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES
ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO
Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS
INTRODUCCIÓN
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular,
con el decreto Optatam
totius [1] sobre la
formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado
diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de
los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de
varios de sus aspectos.[2] El Sínodo de
los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en
las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar
sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como
fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica
Postsinodal Pastores
dabo vobis.[3]
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar
todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento
discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas
acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más
urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes
Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe va válidamente la Sagrada
Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino.[4] A través del
sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título
nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa
sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. [5] Por razón de
esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe
estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica
caridad pastoral.[6]
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez
afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con
hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad
espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada.[7]
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio
y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la
enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue
entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son
presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre
intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden
aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente
arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son
también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también
para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y
delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una
injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en
sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que
puedan encontrar.[8]
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree
necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las
personas en cuestión,[9] no puede
admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la
homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o
sostienen la así llamada cultura gay.[10]
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que
obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún
modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la
Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la
expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia
todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años
antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de
la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don
gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de
la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el
servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente
a Él en el amor.[11]
El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho
a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de
establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos
instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el
Seminario,[12]
acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas,
si lo juzga dotado de las cualidades requeridas.[13]
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad
esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual,
intelectual y pastoral.[14]
En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación
humana, base necesaria de toda la formación.[15]
Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe
verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del
candidato al sacerdocio.[16]
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo[17]
o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha
confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor,
antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio
moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto,
no debe admitirlo a la Ordenación.[18]
Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del
Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes
de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades
requeridas por la Iglesia.[19]
Corresponde al director espiritual una tarea importante en el
discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el
secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el
candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia
sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del
sacerdote, así como ayudarlo a discernir si posee las cualidades necesarias.[20]
Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y
cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles
con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta
tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así
como su confesor, tienen el deber de disuadirlo en conciencia de seguir
adelante hacia la Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia
formación.[21]
Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que
llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los
demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea
de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato
ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la
Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de
quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el
ministerio sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores
Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento
sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión
al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de
un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la
Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen
para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien
de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes
idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha
aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de
los Seminarios.
ZENON Card.GROCHOLEWSKI
Prefecto
J. MICHAEL MILLER, C.S.B.
Arzobispo tit. de Vertara Secretario
Notas
[1] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam
totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.
[2] Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis
Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición nueva, 19 de
marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en los
Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la educación en el celibato
sacerdotal (11 de abril de 1974); Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho
Canónico para los aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación
teológica de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula
circularis de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de 1976);
Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3 de junio de
1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más urgentes de la formación
espiritual en los Seminarios (6 de enero de 1980); Orientaciones educativas
sobre el Amor Humano. Pautas de educación sexual (1 de noviembre de 1983);
Carta Circular sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación de los
futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones para la formación de
los futuros sacerdotes para el uso de los instrumentos de la Comunicación
Social (19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las
Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre la Virgen María
en la formación intelectual y espiritual (25 de marzo de 1988); Orientaciones
para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la
formación de los sacerdotes (30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el
estudio de los Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre
de 1989); Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios
(4 de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los seminaristas
acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la familia (19 de marzo de
1995); Instrucción a las Conferencias Episcopales sobre la admisión al
Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o Familias religiosas
(9 de octubre de 1986 y 8 de marzo de 1996); El período Propedéutico: documento
informativo (1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche
relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos,
sia ad Ordines exercendos (27 de julio de 1992 y 2 de
febrero de 199).
[3] Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25
de marzo de 1992): AAS 84 (1992), 657-864.
[4] Cf. C.I.C., can. 1024 y C.C.E.O., can. 754; Juan Pablo II, Carta
apostólica Ordinatio sacerdotalis sobre reservar la Ordenación sacerdotal
sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.
[5] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida
de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2:
AAS 58 (1966), 991-993; Pastores dabo vobis, n. 16: AAS 84 (1992),
681-682.
Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de la Iglesia, la Pastores
dabo vobis afirma: «El sacerdote está llamado a ser imagen viva de
Jesucristo Esposo de la Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en su
vida espiritual el amor de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe
estar iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide ser
testigo del amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992), 691.
[6] Cf. Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014; Pastores
dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.
[7] Cf. Congregación para el Clero, Directorio Dives Ecclesiae para el
ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n. 58.
[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), nn.
2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la Congregación para la
Doctrina de la Fe: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual Persona
humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986);
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre
la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992);
Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).
Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema
afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no sea
en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte,
hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por
este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente
desordenada» (n. 3).
[9] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), n.
2358; cfr. también C.I.C., can. 208 y C.C.E.O., can. 11.
[10] Cf. Congregación para la Educación Católica, A memorandum to Bishops
seeking advice on matters concerning homosexuality and candidates for admission
to Seminary (9 de julio de 1985); Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38
(2002), 586.
[11] Cf. Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718.
[12] Cf. C.I.C., can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir en el
seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales,
espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a
su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados
ministerios de manera perpetua» y C.C.E.O., can. 342, § 1.
[13] Cf.Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cfr. también
C.I.C.,can. 1029: « Sólo deben ser ordenados aquellos
que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor
competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están
movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y
costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y
psíquicas congruentes con el orden que van a recibir» y C.C.E.O., can. 758.
No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas no
es una injusta discriminación: cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre
la no discriminación de las personas homosexuales.
[14] Cf. Pastores dabo vobis, nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762.
[15] Cf. ibid., n. 43: « El presbítero, llamado a ser “imagen viva” de
Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí mismo,
en la medida de lo posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de
Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular eficacia en sus actitudes
hacia los demás»: AAS 84 (1992), 732.
[16] Cf. ibid.,nn. 44 y 50: AAS 84 (1992),
733-736 y 746-748. Cfr. también: Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a
los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y
demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes,
sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre
de 1997): Notitiae 33 (1997), 495-506, particularmente el Adjunto V.
[17] Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio pastoral
de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004), n. 88.
[18] Cf. C.I.C., can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas
de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar».
Cfr. también C.C.E.O., can. 770.
[19] Cf. C.I.C., can. 1051: « Por lo que se refiere a la investigación de las
cualidades que se requieren en el ordenando [...] el rector del seminario o de
la casa de formación hade certificar que el candidato posee las cualidades
necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera,
buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después
de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y
psíquica».
[20] Cf. Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748
y 772-774. Cfr. también Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n.
48.
[21] Cf. Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.