Hora: 12: 30 de la mañana

 

 


    

LA STA. MISA SE CELEBRA A LAS 12 DEL MEDIODÍA, AL FINALIZAR ÉSTA, ES CUANDO SE CELEBRAN LOS BAUTIZOS. (ES CONVENIENTE QUE ASISTÁIS A ELLA). 

   

LA HOJA QUE SE OS ENTREGÓ EN DONDE SE HAN DE PONER LOS DATOS DE LOS PADRE, DE LOS ABUELOS PATERNOS Y MATERNOS, (TAMBIÉN DONDE NACIERON ÉSTOS) , PADRINOS, LUGAR Y HORA DE NACIMIENTO... ETC.. . DEBEN DE  ESTAR LEGIBLES Y NO DEN  LUGAR A CONFUSIÓN, PUES LOS NIÑOS, TIENEN DERECHO A UNA HISTORIA, Y CAMBIAR EL DÍA DE MAÑANA ALGÚN DATO COMPORTA TRÁMITES ODIOSOS, LENTOS Y COMPLICADOS.

 

LOS HIJOS QUE VAN A  RECIBIR EL BAUTISMO, NO DEBEN SUFRIR LAS CONSECUENCIAS DE QUE LOS PADRES NO ESTÉN CASADOS,  DIVORCIADOS... ETC.  POR ELLO LA IGLESIA PIDE LA COLABORACIÓN DE LOS PADRINOS, QUIENES TIENEN LA GRAVE RESPONSABILIDAD DE PROTEGER, DEFENDER Y ACRECENTAR LA INCIPIENTE VIDA  DIVINA QUE NACE  EN LOS NIÑOS ESE DÍA.

 


 

 

Normas generales según el Derecho Canónico:

 

El Sacramento del Bautismo según el Código de Derecho Canónico.

(Es la legislación por la que se rige toda la Iglesia Católica)

 

T I T U L O  I

 

Del bautismo

 

C849  El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesario para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.                          

 

CAPITULO  I

 

De la celebración del bautismo

 

C850  El bautismo se administra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, ….

 

C851  Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto:

 

1º. el adulto que desee recibir el bautismo ….

 

2º. los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; ……

 

C855  Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

 

C856  Aunque el bautismo puede celebrarse cualquier día, es, sin embargo, aconsejable que, de ordinario, se administre el domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.

 

C857 P1  fuera del caso de necesidad, el lugar propio para el bautismo es una iglesia u oratorio.

 

P2  Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa.

 

CAPITULO  II

 

Del ministro del bautismo

 

C862  Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos.

 

CAPITULO  III

 

De los que van a ser bautizados

 

C867 P1  Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento, e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.

 

P2  Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.

 

C868 P1  Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:

 

1º. que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;

 

2º. que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las  disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

 

CAPITULO  IV

 

De los padrinos

 

C872  En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

 

C873  Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

 

C874 P1  Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

 

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

 

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

 

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

 

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

 

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.


 

    ALGUNAS ACLARACIONES MÁS...

 

1.-  ¿Cuanto cuesta el Bautismo?

 

        Como cualquier Sacramento, no tiene precio. La Salvación, La vida de Gracia, el Perdón de los Pecados... la intervención de la Dios en la Vida de cada uno de nosotros ya tuvo un precio... fue la Sangre de su Hijo Jesucristo. Pero la Iglesia regula unos Aranceles (no son donativos).

        La colaboración de la familia a la Iglesia con motivo del Bautismo, es una ocasión para sostener a la propia comunidad que ha de caminar con la ayuda generosa de todos los cristianos.

        El Arancel establecido del Bautismo es de 30 Euros. A partir de esta cantidad, puede entregarse lo que uno estime oportuno y según siempre sus posibilidades.

 

2.- ¿Puedo Bautizarlo en otra Parroquia?

 

        Se puede bautizar en otra Parroquia, pero siempre por un motivo serio y razonable. Para ello, se ha de disponer de la correspondiente autorización del Párroco.

 

3.- ¿Tengo que ponerle un Nombre Cristiano?

 

        Se le debe poner un nombre Cristiano. Porque se trata de "hacer al niño/a  Cristiano", no pagano. Además, el Santo del nombre que se le imponga, le acompañará toda la vida. No podemos privar a los hijos de esta Protección.

 

4.- ¿quién tiene que asistir a los Cursillos Pre-Bautismales?

 

        Los Padres y los Padrinos, (preferiblemente a las Abuelas de los niños).

 

5.- ¿Cual es el día más oportuno para Bautizar?

 

        La Vigilia Pascual es el momento oportuno a ello. De esta "Noche luminosa", recibe luz, todos los demás domingos del año. .No es oportuno  Bautizar en tiempos de Cuaresma, Adviento, y en días que no sean Domingos. Algunas Parroquias establecen algún domingo al mes para administrar el Bautismo. Como todo sacramento, es un acto Comunitario, por ello, no tiene sentido buscar la exclusividad del Bautismo para "mi hijo, solamente".

 

6.- ¿A qué edad han de recibir el Bautismo los niños?

 

        Cuanto antes. A partir de los 4 años, el niño/a, deberá recibir una Catequesis que puede durar años. Además, no pueden recibir ningún otro Sacramento (tampoco la Primera Comunión, si no han recibido el Bautismo)